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QUE ES UN CORREDOR/CORREDURIA DE SEGUROS - VENTAJAS
AL ASEGURADO
Un corredor de seguros es la única figura profesional
en la mediación de seguros que, frente a las compañías
aseguradoras, a las entidades financieras y a otros supuestos
mediadores oportunistas no regulados, y por imperativo legal,
ofrece un servicio y un asesoramiento independiente, objetivo
e imparcial al consumidor de seguros. La independencia del
corredor frente a las aseguradoras, pues no trabaja con ninguna
de ellas en exclusiva y sí oferta los productos de
muchas de ellas con total autonomía, se plasma en la
colocación de los riesgos de sus clientes con el único
objetivo de la defensa de los intereses de los asegurados
frente a las conveniencias y objetivos comerciales de las
Aseguradoras.
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A
continuación mostramos unos ejemplos muy gráficos
que hacen referencia a la independencia e imparcialidad en
el asesoramiento (ejemplo A) y a la profesionalidad en el
servicio (ejemplo B)
A)
Ejemplo de contratación con una única empresa
o con el agente comercial exclusivo de ésta
Acaso
alguien considera que es beneficioso para los intereses del
granjero disponer que sea el zorro quien vigile a las gallinas
o que el lobo se encargue de cuidar a las ovejas. ¡SEGURO
QUE NO!
Es
cierto, no es necesario ser muy inteligente para reconocer
lo que la cultura popular no deja de repetir a través
de sus refranes:”…no muerdas la mano que te alimenta…”
o la versión mas habitual y de aplicación en
todas nuestras relaciones:“…no se puede ser objetivo
e imparcial si se es juez y parte interesada en un mismo asunto…”
¿Imaginamos
un delegado comercial de una compañía “x”
enfrentándose a su jefe y a la empresa que le paga
las comisiones defendiendo con uñas y dientes los intereses
de sus clientes en contra de los de la propia compañía?
Evidentemente ninguna persona dependiente de una empresa negociará
en contra de los intereses económicos de ésta.
Va en ello el sueldo, los viajes, las comisiones, los bonos,
etc…hasta la propia permanencia en su puesto.
B)
Ejemplo de contratación con entidad financiera no especializada
en productos aseguradores
Acaso
alguien acudiría a una tienda de telefonía móvil
a comprar la comida de su mascota buscando la mejor recomendación
acerca de los alimentos que mas le convienen. O, quizás,
esa misma persona iría a la hamburguesería de
la multinacional “x” buscando el asesoramiento
profesional sobre ese mismo asunto que le preocupa. ¡SEGURO
QUE NO!
Efectivamente,
nadie haría eso pues suponemos a donde nos mandarían
o de que miembro de nuestra familia se acordarían.
Eso sí, siempre con una sonrisa y ofreciéndonos
otro producto anunciado en TV que tiene no se qué…
pero que sin saber explicarme qué…seguro que
me interesa…sin saber porqué…pues cumple
mi perfil y es inaudito que aún lo haya contratado
con su entidad.
Volviendo al refranero y hablando de profesionales: siempre“…zapatero
a tus zapatos…”, nunca “…meterse en
camisa de once varas..” y aunque algunos piensen que
“…quien hace un cesto hace ciento…”,
la realidad es que “…con estos mimbres poco cesto
se puede hacer…”
¿Imaginamos a un cajero de una Caja o Banco, que antes
nos “colocó” un seguro de hogar gestionando
un siniestro, negociando en nuestro nombre frente a una aseguradora
las coberturas que necesitamos o visitando nuestro negocio
para evaluar los riesgos y formular una recomendación
técnica de aseguramiento? Sin comentarios. Se ha de
tener mucha imaginación.
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Probablemente
identifiquemos estos ejemplos tan gráficos con algunas
de las figuras que operan en el Sector del Seguro que si bien
son considerados profesionales no se puede decir lo mismo
de su independencia, imparcialidad, objetividad y actitud
en defensa de sus clientes; son inexistentes.
Como
habrá comprobado, ninguna de ellas es equiparable a
la del CORREDOR DE SEGUROS por la INDEPENDENCIA, la OBJETIVIDAD
e la IMPARCIALIDAD de éste. El Corredor ni depende
ni se debe a ninguna Compañía de Seguros en
exclusiva, como le obliga la legislación, selecciona
los mejores productos de entre varias Entidades con el único
objetivo de defender los intereses económicos y expectativas
de sus clientes (referencia ejemplo A).
En la hipótesis, ni real ni posible, de que un corredor
solo trabajará los productos de una Aseguradora, sus
ingresos solo dependerían de ésta, posiblemente,
estaría remunerado por captar nuevos clientes para
la compañía y por mantener reducida la siniestralidad
de su cartera de clientes, igualmente, tendría premios
por producción. ¿Cree que atendería los
intereses del asegurado cuando estos sean contrarios a los
de la Compañía que le mantiene?
También
queda patente la diferenciación en lo referente a la
PROFESIONALIDAD del CORREDOR de SEGUROS. Se enfrenta a las
otras figuras de la mediación de seguros que no tienen
el imperativo legal de una formación del mas alto nivel
ni el deber de independencia y objetividad como exige la Ley
26/2006 de Mediación de Seguros. También estas
figuras se deben, única y exclusivamente, a multinacionales
financieras, como todos conocemos, que solo comercializan
sus propios productos, sean como sean, que actúan como
distribuidores de otros productos ya sean cuentas, tarjetas
de crédito, prestamos, seguros de vida, planes de pensiones
y que, de paso, te regalan “cristalerías y vajillas”
(referencia ejemplo B)
¿Podríamos afirmar que estos “colocadores”
de productos que entienden de todo, están preparados
técnicamente para asesorarnos? ¿Los productos
que comercializan son “tan buenos” que deben regalar
otros objetos para poder “colocárselos”
a la clientela o condicionar la concesión de la hipoteca
a su contratación? ¿Podríamos ir al mostrador
del operario que nos abrió la libreta e indicarle que
tramite el siniestro en el robo de mi hogar, en el accidente
de circulación de mi hijo o en las perdidas ocasionadas
en mi comercio por un incendio? Extraigan sus propias conclusiones.
Editorial
- Gabi.Media S.L. Correduría de Seguros
2.
POLITICA DE ATENCION E INFORMACION LEGAL PREVIA AL CLIENTE
GABI MEDIA SL Correduría de Seguros como sociedad especializada
en la mediación de seguros desarrolla su actividad
con la autorización y la supervisión de la Dirección
General de Seguros como órgano regulador. Esta circunstancia
se manifiesta mediante su inclusión en el Registro
Administrativo Especial de Mediadores de la Dirección
General de Seguros, según determina la Ley 26/2006
de 17 de Julio de Mediación de Seguros Privados y Reaseguros,
siendo inscrita en el Registro de Corredores de Seguros y
de sus altos cargos, con la clave J2543. Véase http://www.dgsfp.mineco.es/Mediadores/Punto_Unico_Mediadores.asp
La mercantil GABI MEDIA SL , Correduría de Seguros
con CIF B-84842319 y domicilio social en el municipio de Rivas
Vaciamadrid, 28529, provincia de Madrid, se encuentra inscrita
en el Registro Mercantil de Madrid en el Tomo 23321, en el
Folio 193, en la Sección 8 y en la Hoja M418199.
La correduría atenderá las reclamaciones de
sus clientes siempre que estos lo comuniquen por los medios
habilitados al efecto en dos fases: 1º fase) por correo
ordinario y certificado dirigido a su domicilio social y 2º
fase) por correo electrónico a la dirección
infogabimedia@gmail.com.con
la confirmación. No obstante y en virtud de lo dispuesto
en la Ley 26/2006 de 17 de Julio de Mediación de Seguros
Privados, la correduría de seguros GABI MEDIA SL dispone
de un servicio de atención al cliente sito en Avda.
Europa, 14, 28224, cuyo titular D. Jesús Pindado Delgado,
y según los procedimientos previstos, atenderá
las reclamaciones de los clientes así como las solicitudes
de información al respecto de la Dirección General
de Seguros.
GABI
MEDIA SL manifiesta que cumple todos los requisitos que estipula
la legislación vigente entre los que se encuentra la
exigencia legal de disponer de un seguro de responsabilidad
civil profesional para el ejercicio de la mediación
así como otro de caución que acredita la capacidad
financiera requerida. Ambos en los términos y con los
condicionamientos de la Ley 26/2006 de 17 de Julio de Mediación
de Seguros Privados. El deber de información previa
al cliente y anterior a la suscripción o modificación
de cualquier póliza se concreta en los párrafos
anteriores donde se han detallado los datos regístrales
y de inscripción. También se expone la forma
en la que se presta un asesoramiento profesional, objetivo,
imparcial e independiente de conformidad con lo dispuesto
en el articulo 4 de la Ley 26/2006 de 17 de Julio de Mediación
de Seguros mediante la recomendación de la correduría
de seguros con un análisis generalizado de contratos
de seguro en un numero suficiente de ofertas de entidades
aseguradoras, no inferior a tres, del mercado asegurador.
En el capital social de GABI MEDIA SL no ostenta ninguna participación
Entidad Aseguradora alguna, de la misma manera que esta correduría
no posee intereses ni participaciones en ninguna Compañía
Aseguradora
GABI
MEDIA SL Correduría de Seguros queda obligada al tratamiento
de los datos personales de sus clientes y a los modos de comunicación
con estos con las directrices detalladas en la normativa legal
vigente que se manifiesta en la Ley 15/1999 de 13 de Diciembre
de Protección de Datos de Carácter Personal
y en la Ley 34/2002 de 11 de Julio de Servicios de la Sociedad
de la Información y de Comercio Electrónico.
Los datos de carácter personal facilitados por los
usuarios serán incorporados a los ficheros de los que
es responsable GABI MEDIA SL, donde serán conservados
de forma confidencial. Los clientes o usuarios podrán
recibir información de GABI MEDIA SL y/o de terceras
empresas en las que GABI MEDIA SL tenga intereses o participación,
y que pueda ser de su conveniencia, a través de teléfono,
correo, fax y/o correo electrónico. De no recibir expresamente
indicaciones contrarias, esta mercantil asume su aceptación
para seguir ofreciéndole informaciones actualizadas,
recomendaciones, propuestas y ofertas referentes a la actividad
de seguros, mercados financieros y asesoramiento en general
que sean consideradas oportunas por GABI MEDIA SL. Asimismo
le informamos que, según estipula la Ley Orgánica
15/1999, de Protección de Datos de Carácter
Personal, están reconocidos los derechos de acceso,
rectificación, cancelación y oposición,
los cuales podrán ejercitarse mediante el envío
de una petición escrita que deberá remitir a
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